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Habiendo entrado
en vigor, el 1 de junio de 2007, el RD 661/2007, de
25 de mayo de 2007, por el que se regula la
actividad de producción de energía en régimen
especial, con objeto de agilizar y dar uniformidad
al procedimiento de puesta en servicio de las
citadas instalaciones, esta Dirección General de
Industria, Energía y Minas considera oportuno dictar
la presente Instrucción relativa a la aplicación del
texto de la norma en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
1. Normativa aplicable.
1.1. Las instalaciones de producción de energía en
régimen especial quedan reguladas a partir del 1 de
junio de 2007 por el nuevo Real Decreto, con las
salvedades establecidas en las Disposiciones
Transitorias para las ya existentes o para aquellas
que tengan iniciado su expediente de Autorización
Administrativa, o de Reconocimiento de la Condición
de Productor de Energía Eléctrica en Régimen
Especial, con anterioridad a dicha fecha, y que
opten por no acogerse al mismo (Transitoria Primera
y Segunda).
1.2. En todo caso, las instalaciones del grupo b.1
pasan obligatoriamente a ser reguladas por el nuevo
Real Decreto (Transitoria Primera), aunque tuviesen
iniciado su expediente de Autorización
Administrativa o de Reconocimiento de la Condición
de Productor de Energía Eléctrica en Régimen
Especial con anterioridad a la entrada en vigor del
mismo.
1.3. Los promotores de las instalaciones que a la
entrada en vigor del nuevo Real Decreto dispongan de
Acta de Puesta en Marcha para Pruebas, y quieran
acogerse al mismo, deben solicitar nueva inscripción
previa en el plazo de seis meses contados desde su
entrada en vigor (Transitoria Tercera).
2. Constitución de los avales.
2.1. La constitución de los avales, contemplados en
la Disposición Final Segunda, se realizará en
cualquiera de las Cajas de Depósitos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía y los correspondientes
resguardos se presentarán en la Delegación
Provincial que tramita el expediente.
2.2. En aplicación de la Disposición Final Segunda,
todas las instalaciones en trámite de Autorización
Administrativa o de Reconocimiento de la Condición
de Productor de Energía Eléctrica en Régimen
Especial, con independencia del Real Decreto a que
puedan acogerse, deben tener presentado el resguardo
de haber constituido el aval contemplado en la misma
con anterioridad a la concesión del Punto de
Conexión. Esta concesión, a su vez, será previa a la
de Autorización Administrativa.
Los promotores que hayan obtenido de la compañía
eléctrica Punto de Conexión con anterioridad al 1 de
junio de 2007, fecha de entrada en vigor del RD
661/2007, no tendrán que constituir aval.
Los promotores que hayan solicitado Punto de
Conexión con anterioridad al 1 de junio de 2007,
fecha de entrada en vigor del RD 661/2007, y cuya
concesión se haya producido estando éste en vigor,
deberán presentar en la correspondiente Delegación
Provincial, antes del 25 de agosto, el resguardo de
haber constituido el aval. La Delegación Provincial
emitirá Certificado acreditativo de su presentación
del que los interesados darán traslado a la compañía
eléctrica para la confirmación del citado Punto. La
superación del plazo indicado, sin la aportación del
Certificado, supondrá su revocación.
3. Inscripción previa.
3.1. En lo sucesivo, todas las inscripciones previas
se realizarán de conformidad con el artículo 11 del
Real Decreto 661/2007, con independencia de que
puedan o no acogerse al RD 436/2004.
3.2. Para el caso de las Agrupaciones Solares,
reguladas por la Resolución de 23 de febrero de la
Dirección General de Industria, Energía y Minas, se
puede admitir el Acuerdo entre promotores y
distribuidor, establecido en la misma, como el
Contrato Técnico establecido en el artículo 11 del
RD 661/2007.
4. Inscripción definitiva.
4.1. En lo sucesivo, todas las inscripciones
definitivas se realizarán de conformidad con el
artículo 12 del Real Decreto 661/2007, con
independencia de que puedan o no acogerse al RD
436/2004.
4.2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado c)
del artículo 12 del RD 661/2007, se debe entender
que el Gestor de la Red de Distribución es el propio
distribuidor a cuyas líneas se conecta la planta
generadora.
4.3. Igual que en el caso de la inscripción previa
para las Agrupaciones Solares, reguladas por la
Resolución de 23 de febrero de la Dirección General
de Industria, Energía y Minas, se puede admitir el
Acuerdo entre promotores y distribuidor, establecido
en la misma, como Informe del Gestor de la Red de
Distribución.
4.4. Los promotores que soliciten la inscripción
definitiva sin haber solicitado la previa, con
anterioridad, deberán cumplimentar simultáneamente
los requisitos exigidos para ambas inscripciones.
5. Cuantía de los avales.
5.1. El aval de 40 €/kW asociado a las plantas
generadoras gestionables, en virtud de la Orden de 8
de julio de 2005, cubrirá el de 20 €/kW, establecido
por el nuevo artículo 66 bis del RD 1955/2000,
incorporado al mismo por la Disposición Final
Segunda, cuando el punto de conexión pertenezca a la
red de distribución.
5.2. En el caso de que la conexión se produzca en la
red de transporte, los avales a que hace referencia
el punto anterior se considerarán independientes
debiendo los promotores presentar el de 40 €/kW,
establecido por la citada Orden de 8 de julio de
2005, en la Delegación Provincial que corresponda, y
el de 20 €/kW, contemplado en el artículo 59 bis del
RD 1955/2000, en la Dirección General de Política
Energética y Minas del Ministerio.
6. Avales de instalaciones “ZEDE”.
6.1. Los avales aportados por los promotores,
acogidos de la Orden de 30 de septiembre de 2002,
reguladora del procedimiento de priorización del
acceso y conexión a la red eléctrica (Orden ZEDE),
mantendrán su validez y vigencia, tanto los
correspondientes a las instalaciones que obtuvieron
punto de conexión en la red de distribución como los
de aquellas que se encuentran priorizadas sin
asignación de potencia.
7. Condición de generador gestionable.
A los efectos de la Orden de 8 de julio de 2005, la
condición de gestionable de las plantas termosolares
pertenecientes al grupo b.1.2. deberá ser
determinada por el Operador del Sistema que
establecerá los requisitos asociados a dicha
condición, aunque la conexión de la misma se realice
en la red de distribución (Anexo XI).
8. Punto de conexión y autorización
administrativa.
Con carácter general, para obtener Autorización
Administrativa el promotor de las instalaciones de
producción en régimen especial debe presentar la
concesión de Punto de Conexión si éste pertenece a
la Red de Distribución y, caso de que el Punto fuese
de la Red de Transporte, debe disponer del Informe
de Verificación de las Condiciones Técnicas de
Conexión (IVCTC) favorable, previo a la firma del
Contrato Técnico de Acceso (CTA)..
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